Prisión preventiva oficiosa: el nudo que México no quiere desatar
Prisión preventiva oficiosa: el nudo que México no quiere desatar
Derecho al Punto, por Alejandro Ortega Mayorga
Martes 19 de agosto del 2025
La prisión preventiva oficiosa (PPO) es quizá el mayor nudo del sistema penal mexicano. Se incluyó en la Constitución en 2008 al implementarse el nuevo sistema penal en México, con la idea de garantizar seguridad pública, y en 2019 se amplió el catálogo de delitos. Pero lo que buscaba ser un mecanismo de excepción terminó convirtiéndose en regla: hoy miles de personas están encarceladas sin sentencia firme, muchas de ellas en procesos plagados de deficiencias.
El choque jurídico es claro. El artículo 19 constitucional ordena imponer la PPO de manera automática; pero el artículo 1º, en armonía con los tratados internacionales, obliga a interpretar siempre a favor de la persona y a garantizar la presunción de inocencia. Y desde 2023, México fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que estableció que esta figura es violatoria de derechos humanos.
Existen hoy dos alternativas jurídicas para evitar que la PPO opere de forma automática. La primera interpreta que las “restricciones expresas” del artículo 1º solo corresponden al artículo 29 (suspensión de derechos en caso de excepción). Bajo esta visión, la PPO no está blindada y puede controlarse mediante el principio pro persona. La segunda es el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad: los jueces aplican el artículo 19 conforme al bloque de constitucionalidad y a las sentencias de la Corte IDH, que son obligatorias para México cuando ha sido parte. Así, la medida solo puede imponerse tras analizar proporcionalidad y necesidad de cautela.
En la Suprema Corte hay dos proyectos relevantes. El de la ministra Margarita Ríos Farjat (AI 49/2021), que propone declarar parcialmente inválida la ampliación del catálogo y sostiene que la PPO nunca debe aplicarse mecánicamente, sino bajo control judicial estricto. Por su parte, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo (exp. 3/2023) plantea la recepción formal de sentencias internacionales, la obligación de jueces de ejercer control de convencionalidad y un exhorto al Congreso para reformar la PPO. Lamentablemente ambos proyectos no verán la luz del día, pues ya no podrán ser discutidos por la actual corte.
Mientras tanto, la realidad sigue siendo la misma: miles de personas enfrentan prisión anticipada, prisión sin condena. El costo de esta inercia lo pagan los más vulnerables, no la política. La próxima integración de la SCJN tendrá que decidir si México sigue apostando por la cárcel automática o si, por fin, desata el nudo que lo mantiene atado a la injusticia.
Sin embargo, hay que decirlo con todas sus letras… el panorama no es nada alentador.
Derecho al Punto
Por Alejandro Ortega Mayorga
Fundador de OM Firma Legal
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