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¿El SAT puede hacer visitas domiciliarias sin previo aviso?

 

El SAT puede hacerte una visita, por estas razones pueden inspeccionar tu domicilio fiscal

Las inspecciones del SAT están previstas por ley y pueden ocurrir si hay inconsistencias fiscales. Conoce qué dice el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad de realizar visitas domiciliarias a contribuyentes, con el objetivo de verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Aunque esta práctica puede parecer intimidante, está contemplada en la ley y no significa automáticamente que se cometió un delito, sino que pueden existir inconsistencias o señales de riesgo detectadas por la autoridad.

Estas inspecciones pueden aplicarse a personas físicas o morales, es decir, tanto a ciudadanos comunes como a empresas. Si el SAT decide hacer una visita, el contribuyente tiene derechos y también deberes, por lo que es importante saber en qué casos puede ocurrir.

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¿Qué son las visitas domiciliarias del SAT?

Las visitas domiciliarias son actos de fiscalización que realiza el SAT para revisar el cumplimiento de obligaciones fiscales como el pago correcto de impuestos, la emisión de facturas, declaraciones anuales o mensuales, entre otros.

¿Qué dice la ley?

De acuerdo con el Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, el SAT tiene la facultad de:

“Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras.”

Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación

Este artículo también establece que el SAT puede revisar los sistemas electrónicos de contabilidad, así como los archivos digitales, lo cual es relevante para quienes usan plataformas tecnológicas o servicios en la nube para manejar su contabilidad.

¿Por qué te podría visitar el SAT?

Algunas de las razones más comunes por las que podrías recibir una visita del SAT incluyen:

Omisiones en la declaración de ingresos.
Incongruencias entre los gastos y los ingresos declarados.
Uso indebido de facturas o comprobantes fiscales.
No expedir facturas electrónicas (CFDI) cuando es obligatorio.
Registrar deducciones no permitidas.
Ser parte de una operación inusual que active alertas automáticas en el sistema del SAT.

Estas situaciones pueden activar alertas que lleven a una auditoría o revisión. En muchos casos, el SAT primero envía cartas invitación o requerimientos antes de proceder con una visita física.

¿Cómo es el proceso?

Antes de realizar una visita, el SAT debe emitir una orden por escrito, firmada por la autoridad competente, en la que se indique:

Nombre del contribuyente
Motivo de la visita
Fecha de inicio
Nombres de los funcionarios que la realizarán
Durante la visita, los funcionarios deben identificarse y entregar una copia de la orden. El contribuyente puede contar con el apoyo de su contador o representante legal durante el proceso.

¿Qué debe decir la orden de visita domiciliaria del SAT?

Al momento de iniciar la visita domiciliaria del SAT lo primero que debe hacer el funcionario del organismo fiscal es identificarse con el visitado, posteriormente, debe de entregarle el original de la orden de vista.

El SAT emite las órdenes de visita domiciliaria bajo estrictos lineamientos establecidos en los artículos 38 y 43 del CFF. Estas deben cumplir con una serie de requisitos específicos para ser consideradas válidas, si no cumplen con ellas el contribuyente puede no permitirles el acceso a su domicilio.

Entre ellos, se encuentra la obligación de constar por escrito, ya sea en formato impreso o digital, y contener los datos completos del contribuyente, sin abreviaturas, incluyendo su nombre, denominación o razón social, así como su domicilio fiscal. En el caso de personas morales, la orden debe dirigirse al representante legal correspondiente.

Además, las órdenes deben especificar claramente la autoridad que las emite, los fundamentos legales que respaldan su competencia y los motivos que justifican la inspección.

El SAT

La orden también debe detallar el objeto de la visita, los ejercicios fiscales o periodos que serán revisados, las contribuciones u operaciones sujetas a inspección, y las obligaciones tributarias o aduaneras que se evaluarán. Asimismo, se debe incluir información sobre la calidad del sujeto auditado, el lugar o lugares donde se llevará a cabo la visita, y el nombre de los visitadores asignados para realizarla.

Otro requisito indispensable es que las órdenes de visita incluyan la fecha y el lugar de emisión, así como la firma autógrafa o electrónica del funcionario autorizado para emitir tales disposiciones. En caso de que la inspección tenga como propósito comprobar la procedencia de una solicitud de devolución, esta circunstancia también debe ser señalada explícitamente en el documento.

¿Cómo evitar una visita domiciliaria?

La mejor forma de evitar una inspección es mantener tus obligaciones fiscales al día:

Declara en tiempo y forma
Conserva tus facturas y comprobantes
No uses factureras o esquemas agresivos de evasión
Lleva una contabilidad ordenada y clara
Si eres formal y transparente con tu contabilidad, es poco probable que el SAT te visite. Pero si hay irregularidades, la autoridad puede ejercer esta facultad sin previo aviso.

 

 

EFE

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